Modifican período de permanencia para Turistas que arriban a Costa Rica

period for tourists arriving in Costa Rica

Recientemente, el Gobierno de Costa Rica ha modificado las regulaciones sobre el período de permanencia para turistas que arriban a Costa Rica.

Estas nuevas regulaciones aplican para los turistas provenientes de cualquiera de los países que forman parte el Grupo Uno establecido por la Dirección de Migración y Extranjería (ver listado abajo). Los ciudadanos de estos países no requieren obtener una visa de entrada Costa Rica de previo a su arribo al país.

Cuando una persona proveniente de cualquiera de estos países arriba a Costa Rica como turista, el respectivo Oficial de Migración en el punto de entrada le entrevistará y le otorgará un permiso de estadía por un número de días que el Oficial de Migración determina en ese momento. Anteriormente, dicho período tenía un límite máximo de solo noventa (90) días. Con las nuevas regulaciones este permiso de estadía ahora podrá ser de hasta ciento ochenta (180) días.

Igualmente, de acuerdo con las nuevas regulaciones, si el permiso de estadía otorgado es de menos de noventa días, una única extensión puede ser solicitada para completar un máximo de noventa días. Si el permiso de estadía otorgado es de noventa o más días el mismo no puede ser extendido.

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Ahora, bien las regulaciones sobre licencias de conducir para turistas no han sido aún modificadas por lo que aún se mantienen las regulaciones que solo permiten al turista conducir en Costa Rica utilizando la licencia de conducir de su país de origen por un máximo de noventa días a partir de su arribo al país. Esperamos que pronto se aprueben las modificaciones requeridas para que el uso de la licencia de conducir del país de origen sea por el mismo plazo del permiso de estadía otorgado al arribar al país.

Los siguientes son los países clasificados por la Dirección de Migración y Extranjería como Grupo Uno:

Alemania. Andorra. Argentina*. Australia*. Austria. Bahamas. Barbados. Bélgica. Brasil. Bulgaria. Canadá. Croacia. Chile. Chipre. Dinamarca*. Emiratos Árabes Unidos. Eslovaquia. Eslovenia. España. Estado de Catar. Estados Unidos de América*. Estonia. Finlandia. Francia*. Hungría. Irlanda. Islandia. Israel. Italia. Japón. Letonia. Liechtenstein. Lituania. Luxemburgo. Malta. México. Montenegro. Noruega*. Nueva Zelanda*. Países Bajos (Holanda)*. Panamá. Paraguay. Polonia. Portugal. Principado de Mónaco. San Marino. Perú. Puerto Rico. Serbia. Sudáfrica. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte**. República Checa. República de Corea (Corea del Sur). República Helénica (Grecia). Rumania. Santa Sede (Vaticano). Singapur. Suecia. Suiza. Trinidad y Tobago. Ucrania. Uruguay.

(*) Sus dependencias reciben igual tratamiento. (**) Incluye Inglaterra, Gales y Escocia.

Dependencias: Las dependencias argentinas, australianas, británicas, danesas, estadounidenses, francesas, Neerlandesas (Países Bajos), Neozelandesas y Noruegas, reciben igual tratamiento mientras porten pasaporte del país del cual son dependientes.